El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, con un presupuesto de 2 millones de euros.

Esta línea de ayudas tiene como objetivo la creación de empleo estable para personas desempleadas (principalmente mujeres), personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social y las unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo, apoyando la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales en Galicia, con especial atención a los municipios rurales.

Así pues, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas (constituidas en cualquier fórmula jurídica excepto las de personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales) con sede en Galicia y que sean empresas de nueva creación (actividad iniciada a partir del 1 de octubre de 2016), con viabilidad demostrada técnica, económica y financieramente. Las nuevas empresas han de generar empleo estable para personas desempleadas y ser promovidas, como máximo, por 5 personas y que entre sus socios o socias promotoras no figure ninguna persona jurídica. Su capital social máximo será de 120.202 euros y un mínimo del 50% de este capital social sea titularidad de los promotores y promotoras desempleadas que crean de este modo su propio puesto de trabajo en la empresa.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que hayan obtenido la calificación como iniciativa local de empleo (ILE) y las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de estas personas promotoras.

Cuatro tipos de ayudas

La convocatoria contempla cuatro tipos de ayudas:

  • Subvención a la generación de empleo estable. Puestos de trabajo de carácter indefinido (incluidos los de las propias personas promotoras) que sean ocupados por personas desempleadas y que serán incentivados (hasta un máximo de 10) con 4.000 euros. Esta cuantía puede incrementarse hasta un máximo de 8.000 euros en el caso de aplicarse todos los incrementos previstos (si la persona incorporada es mujer; si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social; si pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados; en el caso de que la empresa esté situada en un municipio rural).
  • Subvención para la formación. Financiará parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar, contribuyendo así a la buena marcha de la nueva iniciativa empresarial. El gasto originado por este concepto deberá producirse en el periodo subvencionable y deberá ser convenientemente justificado. La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
  • Subvención para el inicio de la actividad. Podrá ser concedida para la financiación de los primeros gastos de la actividad, una ayuda de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10. Esta cuantía también podrá incrementarse (en los mismos casos que en la subvención a la generación de empleo estable) hasta un máximo de 6.000 euros por puesto de trabajo.
  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras. Con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años (se incluyen los gastos desde los tres meses anteriores al inicio de la actividad hasta el próximo mes de julio).

El plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo 31 de julio y, como es habitual en todo tipo de ayudas, les ayudamos en la gestión de las mismas.

Orden íntegra publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG)