La publicación del RD Ley 3/2016, modifica, entre otras, la Ley General Tributaria en su artículo 65 apartado 2, de forma que desde su publicación para las grandes empresas y desde el 1 de Enero de 2017 para el resto de contribuyentes, se van a considerar como no admitidas, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de una relación de deudas tributarias y entre ellas el IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
De la lectura literal de esta norma, parece que la Agencia Tributaria, decide eliminar la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de dichos tributos, salvo que se demuestre que en los tributos repercutibles la deuda no ha sido efectivamente cobrada.
Sin embargo la web de la Agencia Tributaria realiza una mención expresa a los aplazamientos para autónomos, ya que permite su solicitud, cualquiera que sea su importe, del IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1.Para deudas con importe global igual o inferior a 30.000,00 €, se pueden conceder aplazamientos sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que se haya solicitado un número de plazos inferior. Los pagos deberán hacerse en todo caso de forma mensual y se tramitarán de forma automática.
2. Para deudas por importe superior a 30.000,00 €, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía ofrecida y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que se haya solicitado un número de plazos inferior. Si las deudas son por IVA, deberá acreditarse que las cuotas repercutidas no han sido abonadas.
Parece pues, a falta de Orden Ministerial que lo regule, que la Agencia Tributaria, va a conceder aplazamientos a los autónomos durante el año 2017.
 AEAT