Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado día 21 de diciembre de 2016 las entidades bancarias deberán devolver los intereses excesivos satisfechos por los clientes afectados por cláusulas de límite de variación del tipo de interés (las denominadas “cláusulas suelo”) desde la fecha de firma de la hipoteca.

Si firmaste tu hipoteca entre los años 2001 y 2012 y tu cuota mensual no ha bajado en los últimos años en la misma proporción en que lo ha hecho el Euribor, muy probablemente tu préstamo hipotecario incluya una de estas cláusulas.

RUIBAL cuenta con profesionales cualificados que estudiarán en profundidad tu caso, determinarán si tu préstamo incluye cláusula suelo, y te orientarán en el proceso para reclamar :

  • La anulación de la cláusula suelo
  • El reintegro de todo lo pagado de más desde la firma de la operación
  • El recálculo del cuadro de amortización del préstamo y la actualización de las cantidades pendientes desde la firma.
  • La recuperación de los gastos de constitución de hipoteca.
  • Y los intereses de dichas cantidades.

 

Confíanos tu caso y tramitaremos tu reclamación sin desembolso previo alguno. Sólo cobraremos si recuperas tu dinero.

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