El Consejo de Ministros aprobó esta mañana un Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas. A través de este decreto, el Gobierno articula una vía extrajudicial para dar solución a las reclamaciones de los consumidores afectados por las cláusulas suelo, intentando de este modo evitar el colapso de la justicia ordinaria, si bien el cauce judicial siempre quedará abierto.

Analizamos el texto aprobado hoy y simplificamos sus principales aspectos a modo de guía abreviada:

  • La tramitación será gratuita y voluntaria para los consumidores, pero obligatoria para las entidades financieras cuando así lo solicite el cliente
  • Los bancos tienen un mes de plazo para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial y deberán informar a todos sus clientes con cláusulas suelo en sus contratos.
  • El consumidor afectado puede dirigir una reclamación a su entidad y esta, una vez recibida, tendrá la obligación de contestarle con el cálculo de la cantidad a devolver (incluyendo los intereses) o, en su defecto, las razones por las que no considera procedente la reclamación.
  • En el primer caso, el cliente deberá manifestar su acuerdo con dicho cálculo y, de ser así, la entidad procederá a realizar la devolución en efectivo.
  • Todo el proceso se realizará en un plazo máximo de 3 meses.
  • Entidad y cliente podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo (por ejemplo: la novación de las condiciones de la hipoteca). En este caso, la aceptación por parte del cliente ha de ser manuscrita y siempre tras haber sido debidamente informado por su entidad financiera del valor económico de la medida alternativa.
  • El decreto prevé en este sentido una reducción de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo.
  • Ambas partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial (o extrajudicial alternativa a esta) hasta que se haya resuelto el procedimiento en curso.
  • En los casos en los que ya se haya emprendido la vía judicial, las partes podrán de común acuerdo solicitar su suspensión para someterse al trámite extrajudicial.
  • El Ejecutivo también incorpora una reforma de la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo -ya sea por esta vía extrajudicial, por laudo arbitral o por sentencia judicial- se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor (no habrá sanción ni penalización alguna: se regulará la situación con Hacienda en la declaración del IRPF del ejercicio siguiente y solo se pagará en el caso de haber recibido la devolución en metálico).
  • Se creará un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas por esta vía extrajudicial. En él estarán representados consumidores (a través de las asociaciones) y abogados y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades financieras cumplan sus obligaciones de información, sobre todo en el caso de las personas vulnerables.
  • Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en el proceso extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad financiera será condenada a pagar las costas judiciales. Por el contrario, la entidad no pagará costas si su propuesta era superior a la que dictamine el juez.
  • Por otro lado, y con el objetivo de incentivar una ágil resolución del conflicto, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, el banco o caja tampoco será condenada en costas.

Por último, queremos advertir sobre una cuestión también de suma importancia:

  • Tal y como ha ratificado el ministro de Economía esta misma mañana, las entidades financieras deben avisar de igual modo a las personas afectadas por cláusulas suelo opacas, pese a que sus hipotecas hayan sido ya totalmente amortizadas; es decir, las entidades deberán resolver también las cláusulas suelo abusivas de hipotecas no vivas.

Os recordamos que en Ruibal mantenemos abierto nuestro servicio específico para reclamaciones de cláusulas suelo, mediante el que orientamos y asesoramos a las personas afectadas para formalizar su reclamación tanto a través de la vía judicial como de la extrajudicial aprobada finalmente hoy (y con la que ya se prevén negociaciones ciertamente complejas).

Confíanos tu caso y tramitaremos tu reclamación sin desembolso previo alguno. Solo cobraremos si recuperas tu dinero.

Infórmate llamando al 981 56 98 00, extensión 114