Es conocido por todos los No Residentes la discriminación tributaria existente a la hora de recibir una herencia en España, ya que no se les permitía aplicar determinados beneficios fiscales previstos en las normativas autonómicas del impuesto y se tenían que acoger a la normativa estatal, aumentando así considerablemente su carga impositiva. Esto cambió para los residentes en la UE y en el EEE (Espacio Económico Europeo), con la modificación realizada en la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con motivo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Dicha resolución judicial consideró que esa discriminación a los no residentes vulneraba el artículo 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea (Prohibición de todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países).

Pero este cambio, solo aplicable a los residentes en la UE, tenía poca aplicación en nuestra comunidad autónoma, cuna de muchos emigrantes, que lo fueron, con destino, los menos en América del Norte (Canadá y EEUU) y mayoritariamente a América del Sur (Venezuela, Brasil, Argentina y Uruguay, principalmente). Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, nº 242/2018, considera que también es aplicable lo indicado por el Tribunal de Justicia de la UE en el supuesto de residentes en países no comunitarios y que por lo tanto se pueden aplicar los beneficios fiscales de cada autonomía a las herencias que se reciban. 

Sin embargo, ¿se puede solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso?; ¿ha prescrito la devolución del impuesto pagado en exceso? Para resolver estas dudas es necesario conocer cada caso concreto y disponer de toda la información necesaria para poder ofrecer la solución más adecuada.

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